martes, 25 de agosto de 2020

TEST DE IMPAIRMENT (DE DETERIORO)  

Es verificar si hay indicios de que maquinarias o activos que hayan perdido su valor, ya sea por obsolescencia de tecnología o por que hay una línea de negocio que ya no se está usando (esto se encuentra ligado a actividades discontinuas), y al momento de presentar el EEFF, se muestran estos indicios para luego CALCULARLOS (CÁLCULO DE DETERIORO), que es el paso siguiente.


Si no hay indicios de deterioro, no debo gastar tiempo en asuntos que requieran deterioro, pues me da un ajuste cero, es necesario hacer un test de deterioro.


domingo, 23 de agosto de 2020

NIIF 5 (Alcance y medición) - Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

 NIIF 5 - Activos no circulantes mantenidos para

  la venta y operaciones discontinuadas.


ACTIVOS NO CORRIENTES: aquellos que incluyen importes que se esperan recuperar en más de 12 meses después del periodo en el que se informa

GRUPO DE ACTIVOS PARA SU DISPOSICIÓN: Activos que posee la empresa, posiblemente con algunos pasivos directamente asociados, de forma conjunta y en una sola transacción. (Ej: un grupo de unidades generadoras de efectivo, una unidad o parte de una unidad generadora de efectivo)

 

Alcance

Los requerimientos de clasificación, presentación y medición de esta NIIF se aplican a todos los activos no corrientes y a los grupos de activos para su disposición que posea la entidad.

También aplicaran estos mismos requerimientos a activos no corriente o grupo de activos que se clasifiquen como mantenidos para distribuir a los propietarios (y cumplan con este propósito).

Los activos no corrientes de acuerdo a la NIC 1 presentación de EEFF, al igual que los activos no corrientes que se adquieren exclusivamente para ser revendidos, no se clasificarán como corrientes a menos que no cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a esta NIIF.

El grupo de activos para su disposición al que pertenezca el activo no corriente que este en el alcance de la NIIF, hará que los requerimientos de medición apliquen a todo el grupo. Al menor valor entre su importe en libros y su VR-CV

La información a revelar en otras NIIF no se aplicara a estos activos o grupo de activos a menos que esas NIIF requieran.

a)      Información a revelar especifica de estos activos no corrientes o grupos, clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas.

b)      Información a revelar sobre la medición de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposición que no están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5, y dicha información no se proporciona en ninguna nota de los estados financieros.

Los requerimientos de medición de esta NIIF no aplican a los siguientes activos:

a)      Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuestos a las ganancias)

b)      Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los empleados)

c)       Activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos financieros.

d)      Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedade3s de inversión.

e)      Activos no corrientes medidos por su VR-CV de acuerdo con la NC 41 agricultura

f)        Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguros.

 

Medición Activo no corriente o grupo de activos:

Antes de la clasificación inicial como mantenido para la venta, se medirá con NIIFs que sean de aplicación.

Activo no corriente o grupo de activos para su disposición, clasificados como mantenidos para la venta (Al igual que los mantenidos para distribuir a los propietarios), se medirá al menor valor entre su importe en libros y su VR-CV.

Si un activo o grupo adquirido recientemente, cumple los criterios para ser mantenido para la venta, este se medirá al momento de su reconocimiento inicial al menor valor entre el importe en libros si no se hu8biese clasifica de esta manera (por ejemplo, el costo) y su VR-CV. Si este se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se medirá por su VR-CV.

Venta se produzca más allá de un año, la entidad medirá los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento de esos costos de venta, que surjan en el transcurso del tiempo, se pondrá en estado de resultados como un costo financiero.

Al proceder a medir un grupo de activos para su disposición con posterioridad al reconocimiento inicial, el importe en libros de cualquier activo o pasivo que no entre en el alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se determinará de acuerdo a la NIIF aplicable, antes de volver a medir el VR-CV del grupo de activos para su disposición.

 

Reconocimiento y reversión de pérdidas por deterioro.

Reconocerá perdidas por deterioro consecuencia de las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo o grupo, hasta el VR-CV

Reconocerá como ganancia cualquier incremento en el cálculo del VR-CV de un activo, hasta el monto de la perdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo a esta NIIF o a la 36 Deterioro del valor de los activos.

Entidad no depreciará (o amortizará) el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o sea parte de un grupo de activos clasificados como mantenidos para la venta. Pero continúan reconociéndose los intereses y otros gastos atribuibles a los pasivos del grupo de activos antes mencionado.

 

Cambios en el plan de venta.

 Si la entidad clasificó un activo o grupo de activos, como mantenidos para la venta, o para su distribución a propietarios y dejan de cumplir los criterios de esta NIIF, dejarán de clasificarse como tal.

La entidad medirá el activo no corriente o grupo que deje de estar clasificado como mantenido para la venta o mantenido para la distribución a los propietarios al mnor valor entre:

a)      Su importe en libros antes que el activo o grupo, fueran clasificados como mantenido para la venta o mantenido para distribución a los propietarios, ajustado por cualquier depreciación, amortización, o revaluación que se hubiera reconocido si el activo o grupo no se hubiera clasificado como mantenido para la venta o mantenido para distribución a los propietarios.

b)      Su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo o distribuirlo.

Entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente que deje de ser clasificado para la venta o distribución a los propietarios en el resultado de periodo, en los resultados de las operaciones continuadas, cuando dejen de cumplirse los criterios de esta NIIF. Si el grupo de activos que deja de ser clasificado como mantenido para venta o distribución, es una subsidiaria, operación conjunta, negocio conjunto, asociada. Se modificarán los EEFF de los periodos desde la clasificación como mantenido para venta o distribución. Presentará este ajuste en la misma partida del Estado de Resultado Integral utilizada para presentar la pérdida o ganancia

Si retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta, los restantes seguirán midiéndose como un grupo de activos para su disposición, solo si cumple requisitos párrafos 7 a 9. Si se retirasen de un grupo de activos  para la distribución a propietarios, los restantes activos y pasivos continuaran midiéndose como un grupo de acuerdo a criterios del párrafo 12ª. El resto de activos no corrientes que individualmente cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta  o distribución a propietarios, se medirán individualmente por el menor valor entre su importe en libros y su VR-CV (distribución) en esa fecha. Si no cumplen criterios para ser clasificados como para la venta o distribución, dejará de ser clasificado como tal.

 

Si reclasifica un activo o grupo, de mantenido para la venta a mantenido para distribución a los propietarios, o viceversa, el cambio en la clasificación se considera una continuación del plan de disposición original

a)      La entidad aplicará los requerimientos de clasificación presentación y medición de esta NIIF que sean aplicables al nuevo método de disposición.

b)      Medirá el activo no corriente o grupo de activos, de acuerdo a si se reclasifica como mantenido para la venta o para la distribución a los propietarios, reconociendo cualquier reducción o incremento en el VR-CV(distribución), siguiendo los requerimientos de la norma.

c)       No cambia la fecha de clasificación, esto no impide la ampliación del periodo requerido para completar una venta o distribución a los propietarios.

martes, 18 de agosto de 2020

Resumen NIIF 6 - Exploración y evaluación de recursos minerales.

 NIIF 6 - Exploración y evaluación de recursos minerales


Se creó, por que hasta este momento, no existía una NIIf que aborde este tema específicamente, estas actividades aparte están fuera de la NIC 38 Activos intangibles y de la NIC 16 Propiedad, planta y equipo. Tenían que regirse a ciertos fragmentos de la NIC 8.


Si ya venía aplicando los requisitos de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8. La NIIF 6 le permite seguir usándolos, ya sea en relación al reconocimiento y medición.


OBJETIVO: 

  1. El objetivo de esta, es especificar la información relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales.

  2. La NIIF requiere: 

Mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación.


Entidades que reconozcan activos para la exploración y evaluación, realicen comprobación del valor de deterioro de acuerdo a esta NIIF, y midan deterioros de acuerdo a la NIIF 36 (deterioro del valor de los Activos)


Revelar información que identifique y explique los importes que en los EEFF de la entidad surjan por sus actividades de exploración y evaluación de recursos minerales. Y ayude a los usuarios a entender los flujos de efectivo futuro producidos.



ALCANCE: 

La aplicará a DESEMBOLSOS POR EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN en que incurra, no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de estas entidades.


No aplicará a desembolsos incurridos:

  1. Antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales (desembolsos para derecho legal a explorar un área)

  2. después de demostrar factibilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. 


RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN: (EXENCIÓN TEMPORAL RELATIVA A LOS PÁRRAFOS 11 Y 12 DE LA NIC 8)

Una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores)


Esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos 11 y 12 (fuentes de la jerarquía normativa) de la NIC 8 en sus políticas contables, para el reconocimiento y medición de los activos para exploración y evaluación.


MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN: 


MEDICIÓN AL MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO:

Al momento de su reconocimiento estos activos se medirán por su costo.


La entidad debe establecer una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y revisar qué grado de desembolsos están asociados al descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes (son algunos que) podrían estar en la medición inicial. 

  1. adquisición de derechos de exploración.

  2. estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos.

  3. perforaciones exploratorias.

  4. excavaciones de zanjas y trincheras. 

  5. Toma de muestras. 

  6. actividades de evaluación de factibilidad técnica y comercial de la extracción de recursos minerales.


Los desembolsos para desarrollo de los recursos minerales no entran en la clasificación, El Marco conceptual y NIC 38 Activos intangibles, suministran estas guías. De acuerdo a NIC 37 Provisiones, pasivos y activos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación incurrida por desmantelamiento y restauración, después de llevar a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales-



MEDICIÓN POSTERIOR AL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO: 

Después del reconocimiento aplicará el modelo del costo o de revaluación (ya sea el modelo de NIC 16 PPYE o el de la NIC 38 de acuerdo a su clasificación)  a los activos para exploración y evaluación 



CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES: 

Entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si estos provocan más relevancia en los EEFF al tomar decisiones. O los hacen más fiables y no disminuyen su relevancia (Empleando NIC 8) y demostrando que esos cambios aproximan sus EEFF a los criterios de la NIC 8.



PRESENTACIÓN: 

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN: 

Clasificará los activos para la exploración y evaluación, como intangibles (derechos de perforación)  o tangibles (vehículos y equipos de perforación) de acuerdo a su naturaleza, clasificará de forma coherente. En la medida en que consuma un tangible para desarrollar un activo intangible, el consumo será parte del costo del intangible , pero esto no transforma al activo tangible en intangible.


RECLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN

Estos activos dejarán de ser clasificados como tal, cuando haya fiabilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de reclasificar se evalúa cualquier pérdida por deterioro de su valor.



DETERIORO DEL VALOR

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN: 

Se evaluará el deterioro de estos, cuando el importe en libros de un activo para la exploración y evaluación puede superar su importe recuperable. Estas pérdidas por deterioro se medirán, presentarán y revelarán de acuerdo a la NIC 36. 


Al identificar si se ha deteriorado un activo para la exploración y evaluación, y solo para estos activos se aplicará el siguiente párrafo en lugar de los párrafos 8 y 17 de la NIC 36 . El párrafo siguiente, aplica por igual, tanto a los activos para la exploración y evaluación separados, como a una unidad generadora de efectivo. 


Uno o más de los siguientes hechos indican que se debería comprobar el deterioro de los activos para la exploración y evaluación (no exhaustiva)

  1. El tiempo de derecho a explorar una área específica ha terminado, o lo hará en un futuro cercano y no se espera renovarlo.

  2. No se ha presupuestado ni planeado desembolsos significativos para exploración y evaluación posterior de los recursos minerales de esa área específica.

  3. La exploración y evaluación de recursos minerales no ha llevado a cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y se ha decidido interrumpir las actividades en la misma.

  4. Aunque produzca desarrollo en un área determinada, es improbable que importe en libros del activo para la exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o de su venta. 


En estos casos o similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Pérdidas por deterioro se reconocerán como gasto de acuerdo a NIC 36.


ESPECIFICACIÓN DEL NIVEL AL QUE SE EVALÚA EL DETERIORO DE LOS ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN: 

Entidad debe establecer política contable para asignar los activos para la exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de estas, con la finalidad de comprobar si estos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna de estas unidad o grupo generadoras de efectivo imputadas a estos activos podrá ser mayor a un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 (segmentos de operación)


el nivel identificado por la entidad para ver si estos activos se han deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.



INFORMACIÓN A REVELAR:

Entidad revelará información que permita identificar y explicar importes reconocidos en los EEFF procedentes de exploración y evaluación de recursos minerales. Para esto revelará:

  1. Las políticas contables aplicadas a desembolsos relacionados con la exploración y evaluación y el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.

  2. Los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de exploración y evaluación de recursos minerales.

Tratará los activos para la exploración y evaluación, como una clase separada de activos y se revelará lo requerido en NIC 16, NIC 38 según la clasificación de los activos.


Resumen NIC 41- Agricultura

 NIC 41 - Agricultura

Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola salen del alcance de esta NIC 41 y se adhieren a NIC 16 “ Propiedad, planta y equipo”, sin embargo esta NIC aplica a los productos desarrollados por dichas plantas.


OBJETIVO:

Prescribe el tratamiento contable, presentación en estados financieros y la información a revelar de la mayoría de actividades agrícolas (gestión por parte de una entidad de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos) ya sea para venta, generar productos agrícolas u obtener activos biológicos (animal o planta vivo) adicionales, hasta el punto de cosecha o recolección en adelante aplica NIC 2 Inventarios u otra norma de productos.


ALCANCE:

Contabilización de relacionados con la actividad agrícola:

  1. Activos biológicos, excepto las plantas productoras;

  2. Productos agrícolas en punto de cosecha o recolección.

  3. Subvenciones del gobierno comprendidas en la Norma.


No aplica en relacionados con la actividad agrícola: 

  1. NIC 16 o NIC 40 que habla de los terrenos y los terrenos usados como propiedad de inversión. Solo cubre los activos biológicos adheridos al terreno (plantación para madera forestal) se miden por separado del terreno.

  2. Subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras NIC 20 Contabilización de subvenciones del gobierno e información a revelar de ayudas gubernamentales.

  3. NIC 38 Activos intangibles.

  4. Activos por derecho de uso que surgen del arrendamiento, NIIF 16 Arrendamientos.

  5. No cubre procesos después de recolectar la cosecha, cuando cesa su proceso vital (Ej: pasar uvas a vino).



Planta productora es una planta viva que: 

  1. Se utiliza en la elaboración o suministros de productos agrícolas (activo ya recolectado).

  2. se espera que se produzca durante más de un periodo.

  3. tiene posibilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. 


No son plantas productoras: 

  1. plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas (árboles cultivados para su uso como madera) 

  2. plantas cultivadas para generar productos agrícolas cuando existe más de una probabilidad remota de que la entidad cosechará también y venderá la planta como producto agrícola, de forma distinta a la venta incidental del producido de raleos y podas (arboles que se cultivan por sus frutos o su madera)

  3. Cosecha anual (maíz y trigo)


Cuando estas plantas dejen de utilizarse pueden venderse como raleos y podas, y continuaría satisfaciendo la definición de planta productora.


La actividad agrícola puede ser el engorde de ganado, la silvicultura, cultivos de plantas de ciclo manual o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, floricultura, acuicultura (piscifactorías). Estas tienen estas características comunes: 

  1. capacidad de cambio: plantas y animales sufren cambios biológicos. 

  2. Gestión de cambio: La gerencia facilita estas transformaciones, promoviendo las condiciones para que estas tengan lugar. (humedad, niveles de nutrición…). Esta gestión influye mucho, no abarca entonces la pesca en el océano y tala de bosques naturales) 

  3. Medición del cambio: Tanto el cambio cualitativo (contenido proteico, fibra) como cuantitativo (número de crías, número de brotes) conseguido por la transformación biológica o cosecha, se medirá y controlará como función rutinaria de la gerencia. 


Las transformaciones biológicas dan lugar a estos resultados: 

  1. cambios en activos: 

  • crecimiento. (incremento cantidad o mejora de cierto animal o planta)

  • degradación  (decremento o deterioro) 

  • procreación: (obtener animales adicionales)

  1. obtención de productos agrícolas, tales como látex, hoja de té. la lana y la leche.


Activo biológico (oveja, vaca) -------> producto agrícola (lana, leche) -------> producto industrial (buso de lana, quesos)





RECONOCIMIENTO (El activo biológico produce productos agrícolas):

Reconocerá activo biológico cuando (El activo biológico cumple las mismas características de un activo normal, solo que representa a un activo que es un ser vivo)

  1. controle el activo como resultado de sucesos pasados.

  2. sea probable que fluyan beneficios económicos futuros a la entidad.

  3. El VR o costo del activo sean medidos de forma fiable (Si no es producto agrícola, instantáneamente se calcula al VR, pues es un activo biológico).

El control se pone en evidencia con propiedad legal o marcado con hierro (vacunos), el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se evalúan por medición de atributos físicos significativos, el VR de un producto o activo biológico, se puede encontrar agrupándolos de acuerdo a sus atributos, que luego serán usados como referente en el mercado para fijar precios.


El activo se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo en que se informa, a su Valor Razonable menos los Costos de Venta (A menos que no pueda medirse).


Los productos agrícolas procedentes de activos biológicos se medirán (VR - CV) en el punto de cosecha y recolección. Este será el Costo a la fecha que aplique la NIC 2 Inventarios u otra.


No se ajustará el VR de un activo biológico o producto agrícola como resultado de la existencia de un contrato. Pues el valor en contrato no es relevante teniendo en cuenta el factor corriente del VR.


No incluirá flujos de efectivo destinados a la financiación de activos o restablecer activos biológicos.


Los Costos pueden ser aproximaciones del VR cuando:

  • Ha tenido poca transformación biológica desde que se incurrieron los primeros costos (ganado recibido recientemente, semillas plantadas cerca de finalizar periodo de presentación)

  • No se espera que el importe de la transformación biológica sea importante en el precio. (Ej: fases iniciales en plantación de pinos a 30 años)


Al medir VR de activos biológicos, puede usar información relativa a activos combinados (activos biológicos + terrenos + mejoras efectuadas en estos terrenos), restando los últimos.



GANANCIAS Y PÉRDIDAS:

El reconocimiento inicial (VR menos los CV) o cambios de los activos biológicos/ productos agrícolas a través del tiempo, pueden reportar ganancia o pérdida neta del periodo en que tenga lugar. 

  • Contabilidad de costos históricos: Entidad con plantación forestal no puede reportar ingreso alguno de la primera cosecha hasta 30 años después. 

  • El modelo contable del crecimiento biológico, utilizando VR corriente, informa los cambios del VR a lo largo del periodo, desde la plantación hasta la recolección.


Requiere la medición inicial de los productos en el punto de su cosecha o recolección.  Medición de valor razonable (esto depende de si se puede realizar el reconocimiento inicial) menos los costos de venta desde el reconocimiento inicial del activo biológico hasta la obtención de su cosecha, salvo que no se pueda medir su reconocimiento inicial. 


IMPOSIBILIDAD DE MEDIR VALOR RAZONABLE:

Si activos biológicos no pueden medir su valor razonable de forma fiable (por no haber precios cotizados de mercado y sin otras mediciones fiables comprobadas), esta NIC obliga a que se midan por su costo menos la depreciación acumulada (Se deprecia la parte que se capitaliza, todo lo que se incurrió para la siembra) y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor (NIC 2, NIC 16 y NIC 36). Ya dado su VR se, se deben medir a su VR-CV


Cuando el activo biológico no corriente, cumple requisitos para ser mantenido para la venta, se supone que ya puede medir su VR de forma fiable de acuerdo a NIIF 5. La presunción sólo puede ser rechazada al momento del reconocimiento inicial, si ya aplicó VR-CV continuará haciéndolo.


En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la entidad debe medir los PRODUCTOS AGRÍCOLAS a su VR - CV. Siempre se mide de forma fiable.


SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO:

Una subvención incondicional del gobierno, relacionada con un Activo biológico que se mide a su VR-CV, se reconocerá en el resultado del periodo, sólo cuando la subvención se convierta en exigible. NIC 20 cubre subvenciones que se midan (costo - Depreciación acumulada - deterioro del valor acumulado)


Si la subvención es condicionada (es un pasivo, hasta que la subvención se haga exigible) o limita las actividades agrícolas, se reconocerá a esta en el resultado del periodo, solo cuando cumpla las condiciones ligadas a la subvención. Los términos y condiciones de las subvenciones pueden ser muy variados (exigir devolución posterior de la subvención de incumplirse el tiempo, ubicación determinada). Por esto la subvención se registra cuando se cumpla el plazo del gobierno. 


INFORMACIÓN A REVELAR: 

Ganancias y pérdidas netas del periodo, obtenidas por cambio del VR o del reconocimiento inicial de los activos biológicos y los activos agrícolas.


Presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos Narrativa o cuantitativa (distinguiendo entre cuales son maduros y cuáles no, para consumo o para frutos). Se puede revelar el importe en libros de estos por separado, así se podrán evaluar mejor los flujos de efectivo futuros.


Son ACTIVOS CONSUMIBLES los que se recolectarán como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos (cabezas de ganado destinadas a producción de carne o para venderse). Son ACTIVOS BIOLÓGICOS PRODUCTORES (se mantiene para producir), todos los que hagan lo contrario (ganado para producción de leche y arboles frutales pa cosechar frutos)


Si no se revela en otra parte en los EEFF, la entidad debe describir:

  1. la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos.

  2. mediciones no financieras, o estimaciones de estas relativas a cantidades físicas de: 

  • cada grupo de activos biológicos al final del periodo.

  • la producción agrícola del periodo


La entidad revelará: 

  1. Existencia e importe en los libros de los activos biológicos cuya titularidad tenga restricción, importe en libros de activos biológicos usados como garantía de deudas.

  2. Cuantía de compromisos para adquirir o desarrollar nuevos activos biológicos.

  3. Estrategias de gestión de riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.


Presentará conciliación de los cambios del importe en libros de los ACTIVOS BIOLÓGICOS entre el comienzo y final del periodo corriente. Pondrá.

  1. Ganancia o pérdida de cambios en el VR-CV

  2. Incrementos debidos a compras. 

  3. Disminuciones por ventas y activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta en NIIF 5.

  4. Decrementos debidos a la cosecha y recolección.

  5. incrementos por combinaciones de negocios.

  6. Diferencias Netas del cambio por conversiones de los EEFF a una moneda diferente.


Revelar de los activos biológicos los cambios físicos, o por cambios en precio de mercado que hacen variar el VR-CV. La revelación por separado de estos cambios ayudan a evaluar el rendimiento del periodo corriente, hacer proyecciones futuras, cuando el ciclo se extiende más de un año (menos útil cuando dura menos de un año).


De producirse un incidente con riesgos naturales, climáticos y enfermedades, se revelarán los gastos o ingresos de importancia relativa, con su naturaleza y cuantía de acuerdo a la NIC 1  Presentación de EEFF.



INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE ACTIVOS BIOLÓGICOS CUYO VALOR RAZONABLE NO PUEDE SER MEDIDO CON FIABILIDAD: 

Si mide al final del periodo los activos biológicos por el Costo - Depreciación acumulada - Pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar en relación a aquellos activos biológicos: 

  1. Descripción de los activos biológicos. 

  2. Explicación, porque no se puede medir con fiabilidad el VR.

  3. Si es posible, rango de estimaciones entre las cuales es probable que esté el VR.

  4. Método de depreciación utilizado. 

  5. Vidas útiles o tasas de depreciación utilizadas. 

  6. Importe en libros bruto y depreciación acumulada (agregadas pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y final del periodo. 


Debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la disposición de tales activos biológicos, y en la conciliación de ingresos y gastos mencionada anteriormente, revelar las cuantías relacionadas con esos activos biológicos, además debe incluir las siguientes cuantías:

  1. Pérdidas por deterioro del valor. 

  2. Reversiones de las pérdidas por deterioro del valor. 

  3. depreciación.


Si la entidad en lo corrido del periodo, logra medir con fiabilidad el VR de los activos Biológicos, debe revelar en relación a estos: 

  1. descripción de los activos biológicos.

  2. Explicación de por que el VR ha pasado a ser medido con fiabilidad.

  3. el efecto de cambio.



SUBVENCIONES DEL GOBIERNO:

Revelar la siguiente información relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta norma: 

  1. Naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los EEFF.

  2.  Las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno.

  3. Los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.