domingo, 23 de agosto de 2020

NIIF 5 (Alcance y medición) - Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

 NIIF 5 - Activos no circulantes mantenidos para

  la venta y operaciones discontinuadas.


ACTIVOS NO CORRIENTES: aquellos que incluyen importes que se esperan recuperar en más de 12 meses después del periodo en el que se informa

GRUPO DE ACTIVOS PARA SU DISPOSICIÓN: Activos que posee la empresa, posiblemente con algunos pasivos directamente asociados, de forma conjunta y en una sola transacción. (Ej: un grupo de unidades generadoras de efectivo, una unidad o parte de una unidad generadora de efectivo)

 

Alcance

Los requerimientos de clasificación, presentación y medición de esta NIIF se aplican a todos los activos no corrientes y a los grupos de activos para su disposición que posea la entidad.

También aplicaran estos mismos requerimientos a activos no corriente o grupo de activos que se clasifiquen como mantenidos para distribuir a los propietarios (y cumplan con este propósito).

Los activos no corrientes de acuerdo a la NIC 1 presentación de EEFF, al igual que los activos no corrientes que se adquieren exclusivamente para ser revendidos, no se clasificarán como corrientes a menos que no cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo a esta NIIF.

El grupo de activos para su disposición al que pertenezca el activo no corriente que este en el alcance de la NIIF, hará que los requerimientos de medición apliquen a todo el grupo. Al menor valor entre su importe en libros y su VR-CV

La información a revelar en otras NIIF no se aplicara a estos activos o grupo de activos a menos que esas NIIF requieran.

a)      Información a revelar especifica de estos activos no corrientes o grupos, clasificados como mantenidos para la venta u operaciones discontinuadas.

b)      Información a revelar sobre la medición de activos y pasivos dentro de un grupo de activos para su disposición que no están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5, y dicha información no se proporciona en ninguna nota de los estados financieros.

Los requerimientos de medición de esta NIIF no aplican a los siguientes activos:

a)      Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuestos a las ganancias)

b)      Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19 Beneficios a los empleados)

c)       Activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos financieros.

d)      Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Propiedade3s de inversión.

e)      Activos no corrientes medidos por su VR-CV de acuerdo con la NC 41 agricultura

f)        Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguros.

 

Medición Activo no corriente o grupo de activos:

Antes de la clasificación inicial como mantenido para la venta, se medirá con NIIFs que sean de aplicación.

Activo no corriente o grupo de activos para su disposición, clasificados como mantenidos para la venta (Al igual que los mantenidos para distribuir a los propietarios), se medirá al menor valor entre su importe en libros y su VR-CV.

Si un activo o grupo adquirido recientemente, cumple los criterios para ser mantenido para la venta, este se medirá al momento de su reconocimiento inicial al menor valor entre el importe en libros si no se hu8biese clasifica de esta manera (por ejemplo, el costo) y su VR-CV. Si este se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se medirá por su VR-CV.

Venta se produzca más allá de un año, la entidad medirá los costos de venta por su valor actual. Cualquier incremento de esos costos de venta, que surjan en el transcurso del tiempo, se pondrá en estado de resultados como un costo financiero.

Al proceder a medir un grupo de activos para su disposición con posterioridad al reconocimiento inicial, el importe en libros de cualquier activo o pasivo que no entre en el alcance de los requisitos de medición establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo para su disposición clasificado como mantenido para la venta, se determinará de acuerdo a la NIIF aplicable, antes de volver a medir el VR-CV del grupo de activos para su disposición.

 

Reconocimiento y reversión de pérdidas por deterioro.

Reconocerá perdidas por deterioro consecuencia de las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo o grupo, hasta el VR-CV

Reconocerá como ganancia cualquier incremento en el cálculo del VR-CV de un activo, hasta el monto de la perdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo a esta NIIF o a la 36 Deterioro del valor de los activos.

Entidad no depreciará (o amortizará) el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o sea parte de un grupo de activos clasificados como mantenidos para la venta. Pero continúan reconociéndose los intereses y otros gastos atribuibles a los pasivos del grupo de activos antes mencionado.

 

Cambios en el plan de venta.

 Si la entidad clasificó un activo o grupo de activos, como mantenidos para la venta, o para su distribución a propietarios y dejan de cumplir los criterios de esta NIIF, dejarán de clasificarse como tal.

La entidad medirá el activo no corriente o grupo que deje de estar clasificado como mantenido para la venta o mantenido para la distribución a los propietarios al mnor valor entre:

a)      Su importe en libros antes que el activo o grupo, fueran clasificados como mantenido para la venta o mantenido para distribución a los propietarios, ajustado por cualquier depreciación, amortización, o revaluación que se hubiera reconocido si el activo o grupo no se hubiera clasificado como mantenido para la venta o mantenido para distribución a los propietarios.

b)      Su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo o distribuirlo.

Entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente que deje de ser clasificado para la venta o distribución a los propietarios en el resultado de periodo, en los resultados de las operaciones continuadas, cuando dejen de cumplirse los criterios de esta NIIF. Si el grupo de activos que deja de ser clasificado como mantenido para venta o distribución, es una subsidiaria, operación conjunta, negocio conjunto, asociada. Se modificarán los EEFF de los periodos desde la clasificación como mantenido para venta o distribución. Presentará este ajuste en la misma partida del Estado de Resultado Integral utilizada para presentar la pérdida o ganancia

Si retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta, los restantes seguirán midiéndose como un grupo de activos para su disposición, solo si cumple requisitos párrafos 7 a 9. Si se retirasen de un grupo de activos  para la distribución a propietarios, los restantes activos y pasivos continuaran midiéndose como un grupo de acuerdo a criterios del párrafo 12ª. El resto de activos no corrientes que individualmente cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta  o distribución a propietarios, se medirán individualmente por el menor valor entre su importe en libros y su VR-CV (distribución) en esa fecha. Si no cumplen criterios para ser clasificados como para la venta o distribución, dejará de ser clasificado como tal.

 

Si reclasifica un activo o grupo, de mantenido para la venta a mantenido para distribución a los propietarios, o viceversa, el cambio en la clasificación se considera una continuación del plan de disposición original

a)      La entidad aplicará los requerimientos de clasificación presentación y medición de esta NIIF que sean aplicables al nuevo método de disposición.

b)      Medirá el activo no corriente o grupo de activos, de acuerdo a si se reclasifica como mantenido para la venta o para la distribución a los propietarios, reconociendo cualquier reducción o incremento en el VR-CV(distribución), siguiendo los requerimientos de la norma.

c)       No cambia la fecha de clasificación, esto no impide la ampliación del periodo requerido para completar una venta o distribución a los propietarios.

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