NIIF 6 - Exploración y evaluación de recursos minerales
Se creó, por que hasta este momento, no existía una NIIf que aborde este tema específicamente, estas actividades aparte están fuera de la NIC 38 Activos intangibles y de la NIC 16 Propiedad, planta y equipo. Tenían que regirse a ciertos fragmentos de la NIC 8.
Si ya venía aplicando los requisitos de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8. La NIIF 6 le permite seguir usándolos, ya sea en relación al reconocimiento y medición.
OBJETIVO:
El objetivo de esta, es especificar la información relativa a la exploración y evaluación de recursos minerales.
La NIIF requiere:
Mejoras limitadas en las prácticas contables existentes para los desembolsos por exploración y evaluación.
Entidades que reconozcan activos para la exploración y evaluación, realicen comprobación del valor de deterioro de acuerdo a esta NIIF, y midan deterioros de acuerdo a la NIIF 36 (deterioro del valor de los Activos)
Revelar información que identifique y explique los importes que en los EEFF de la entidad surjan por sus actividades de exploración y evaluación de recursos minerales. Y ayude a los usuarios a entender los flujos de efectivo futuro producidos.
ALCANCE:
La aplicará a DESEMBOLSOS POR EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN en que incurra, no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de estas entidades.
No aplicará a desembolsos incurridos:
Antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales (desembolsos para derecho legal a explorar un área)
después de demostrar factibilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN: (EXENCIÓN TEMPORAL RELATIVA A LOS PÁRRAFOS 11 Y 12 DE LA NIC 8)
Una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores)
Esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos 11 y 12 (fuentes de la jerarquía normativa) de la NIC 8 en sus políticas contables, para el reconocimiento y medición de los activos para exploración y evaluación.
MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN:
MEDICIÓN AL MOMENTO DE SU RECONOCIMIENTO:
Al momento de su reconocimiento estos activos se medirán por su costo.
La entidad debe establecer una política contable que especifique qué desembolsos se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y revisar qué grado de desembolsos están asociados al descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes (son algunos que) podrían estar en la medición inicial.
adquisición de derechos de exploración.
estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos.
perforaciones exploratorias.
excavaciones de zanjas y trincheras.
Toma de muestras.
actividades de evaluación de factibilidad técnica y comercial de la extracción de recursos minerales.
Los desembolsos para desarrollo de los recursos minerales no entran en la clasificación, El Marco conceptual y NIC 38 Activos intangibles, suministran estas guías. De acuerdo a NIC 37 Provisiones, pasivos y activos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación incurrida por desmantelamiento y restauración, después de llevar a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales-
MEDICIÓN POSTERIOR AL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO:
Después del reconocimiento aplicará el modelo del costo o de revaluación (ya sea el modelo de NIC 16 PPYE o el de la NIC 38 de acuerdo a su clasificación) a los activos para exploración y evaluación
CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES:
Entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si estos provocan más relevancia en los EEFF al tomar decisiones. O los hacen más fiables y no disminuyen su relevancia (Empleando NIC 8) y demostrando que esos cambios aproximan sus EEFF a los criterios de la NIC 8.
PRESENTACIÓN:
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN:
Clasificará los activos para la exploración y evaluación, como intangibles (derechos de perforación) o tangibles (vehículos y equipos de perforación) de acuerdo a su naturaleza, clasificará de forma coherente. En la medida en que consuma un tangible para desarrollar un activo intangible, el consumo será parte del costo del intangible , pero esto no transforma al activo tangible en intangible.
RECLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN:
Estos activos dejarán de ser clasificados como tal, cuando haya fiabilidad técnica y viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de reclasificar se evalúa cualquier pérdida por deterioro de su valor.
DETERIORO DEL VALOR
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN:
Se evaluará el deterioro de estos, cuando el importe en libros de un activo para la exploración y evaluación puede superar su importe recuperable. Estas pérdidas por deterioro se medirán, presentarán y revelarán de acuerdo a la NIC 36.
Al identificar si se ha deteriorado un activo para la exploración y evaluación, y solo para estos activos se aplicará el siguiente párrafo en lugar de los párrafos 8 y 17 de la NIC 36 . El párrafo siguiente, aplica por igual, tanto a los activos para la exploración y evaluación separados, como a una unidad generadora de efectivo.
Uno o más de los siguientes hechos indican que se debería comprobar el deterioro de los activos para la exploración y evaluación (no exhaustiva)
El tiempo de derecho a explorar una área específica ha terminado, o lo hará en un futuro cercano y no se espera renovarlo.
No se ha presupuestado ni planeado desembolsos significativos para exploración y evaluación posterior de los recursos minerales de esa área específica.
La exploración y evaluación de recursos minerales no ha llevado a cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y se ha decidido interrumpir las actividades en la misma.
Aunque produzca desarrollo en un área determinada, es improbable que importe en libros del activo para la exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo exitoso o de su venta.
En estos casos o similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Pérdidas por deterioro se reconocerán como gasto de acuerdo a NIC 36.
ESPECIFICACIÓN DEL NIVEL AL QUE SE EVALÚA EL DETERIORO DE LOS ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN:
Entidad debe establecer política contable para asignar los activos para la exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de estas, con la finalidad de comprobar si estos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna de estas unidad o grupo generadoras de efectivo imputadas a estos activos podrá ser mayor a un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 (segmentos de operación)
el nivel identificado por la entidad para ver si estos activos se han deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.
INFORMACIÓN A REVELAR:
Entidad revelará información que permita identificar y explicar importes reconocidos en los EEFF procedentes de exploración y evaluación de recursos minerales. Para esto revelará:
Las políticas contables aplicadas a desembolsos relacionados con la exploración y evaluación y el reconocimiento de activos por exploración y evaluación.
Los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo por actividades de operación e inversión, surgidos de exploración y evaluación de recursos minerales.
Tratará los activos para la exploración y evaluación, como una clase separada de activos y se revelará lo requerido en NIC 16, NIC 38 según la clasificación de los activos.
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